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    Sentencia: 2095/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 2095/2010-R

    Fecha: 14-Abr-2011

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    • Magistrado Relator:     Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
    • 1       Objeto y causa de la petición de tutela
    • 2   El amparo constitucional, su carácter residual y las excepciones al principio de subsidiaridad para la mujer trabajadora durante el periodo de gestación y lactancia
    • el Estado Constitucional, debe reconocer excepciones al principio de subsidiaridad para garantizar así una tutela constitucional efectiva y consolidar una verdadera justicia material, excepción que se aplica a las mujeres trabajadoras en etapa de gestación y también en el periodo denominado de lactancia que abarca todo el primer año de vida del hijo nacido, situaciones en las cuales, la protección a ser otorgada, tiene carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el acto denunciado como lesivo, no siendo necesario con carácter previo a interponer este recurso hacer uso de algún medio impugnativo previo para reparar la lesión, prescindiéndose por tanto del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos que se protegen.
    • en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente,
    • 3.       El nuevo modelo constitucional y la normativa infra-constitucional vigente y su protección a la mujer trabajadora en el periodo de gestación y de lactancia
    • no podrán ser discriminadas
    • a)  La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad, computables a partir del nacimiento del hijo o hija;
    • Fragmento 9
    • 4.  Razón jurídica que motiva el fallo objeto de disidencia
    • a)
    • evidentemente existió un acto lesivo a los derechos del accionante que data del 10 de marzo al 10 de abril de 2008,

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