a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad, computables a partir del nacimiento del hijo o hija;
En efecto, las disposiciones citadas, constituyen políticas constitucionales afirmativas de las cuales se puede extraer las siguientes reglas esenciales: a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad, computables a partir del nacimiento del hijo o hija; y c) la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija.
En ese contexto, se tiene que las reglas antes señaladas no son contrarias a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, en efecto, de manera uniforme se ha señalado que: “…Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, que señala: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”, criterio adoptado también por las SSCC 0505/2000-R y 0068/2003-R, entre otras.
Asimismo dicha jurisprudencia ha establecido que esa protección abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión. En ese entendido la SC 0785/2003-R, de 10 de junio, señaló que: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión (…)”.
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- 1 Objeto y causa de la petición de tutela
- 2 El amparo constitucional, su carácter residual y las excepciones al principio de subsidiaridad para la mujer trabajadora durante el periodo de gestación y lactancia
- el Estado Constitucional, debe reconocer excepciones al principio de subsidiaridad para garantizar así una tutela constitucional efectiva y consolidar una verdadera justicia material, excepción que se aplica a las mujeres trabajadoras en etapa de gestación y también en el periodo denominado de lactancia que abarca todo el primer año de vida del hijo nacido, situaciones en las cuales, la protección a ser otorgada, tiene carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el acto denunciado como lesivo, no siendo necesario con carácter previo a interponer este recurso hacer uso de algún medio impugnativo previo para reparar la lesión, prescindiéndose por tanto del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos que se protegen.
- en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente,
- 3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra-constitucional vigente y su protección a la mujer trabajadora en el periodo de gestación y de lactancia
- no podrán ser discriminadas
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad, computables a partir del nacimiento del hijo o hija;
- Fragmento 9
- 4. Razón jurídica que motiva el fallo objeto de disidencia
- a)
- evidentemente existió un acto lesivo a los derechos del accionante que data del 10 de marzo al 10 de abril de 2008,
