Sentencia: 2095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2095/2010-R

Fecha: 14-Abr-2011

a)

En mérito al razonamiento descrito en el punto precedente, es menester señalar que la Sentencia objeto de disidencia, no consideró dos aspectos fácticos esenciales: a) Que por memorándum de 3 de marzo de 2008, suscrito por el Alcalde ahora demandado, se destituyó de sus funciones a la ahora accionante; b) Mediante Carta de 10 de marzo de 2008, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de esa entidad Municipal, la accionante solicitó la anulación del memorándum antes señalado y su reincorporación a su fuente de trabajo debido a su situación de mujer embarazada, fecha a partir de la cual, el Gobierno Municipal de Santa Cruz, conoce de manera cierta y evidente el estado de embarazo de la ahora accionante, por tanto, a partir de esta fecha, esta instancia de administración local gubernamental, tenía la obligación de cumplir con la restitución de manera pronta y oportuna a la fuente laboral de la ahora accionante, obligación -de restitución-, que subsiste hasta la fecha del fracaso gestacional sufrido, que de acuerdo al informe cursante en antecedentes, sucedió el 10 de abril de 2008.