a)
En mérito al razonamiento descrito en el punto precedente, es menester señalar que la Sentencia objeto de disidencia, no consideró dos aspectos fácticos esenciales: a) Que por memorándum de 3 de marzo de 2008, suscrito por el Alcalde ahora demandado, se destituyó de sus funciones a la ahora accionante; b) Mediante Carta de 10 de marzo de 2008, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de esa entidad Municipal, la accionante solicitó la anulación del memorándum antes señalado y su reincorporación a su fuente de trabajo debido a su situación de mujer embarazada, fecha a partir de la cual, el Gobierno Municipal de Santa Cruz, conoce de manera cierta y evidente el estado de embarazo de la ahora accionante, por tanto, a partir de esta fecha, esta instancia de administración local gubernamental, tenía la obligación de cumplir con la restitución de manera pronta y oportuna a la fuente laboral de la ahora accionante, obligación -de restitución-, que subsiste hasta la fecha del fracaso gestacional sufrido, que de acuerdo al informe cursante en antecedentes, sucedió el 10 de abril de 2008.
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- 1 Objeto y causa de la petición de tutela
- 2 El amparo constitucional, su carácter residual y las excepciones al principio de subsidiaridad para la mujer trabajadora durante el periodo de gestación y lactancia
- el Estado Constitucional, debe reconocer excepciones al principio de subsidiaridad para garantizar así una tutela constitucional efectiva y consolidar una verdadera justicia material, excepción que se aplica a las mujeres trabajadoras en etapa de gestación y también en el periodo denominado de lactancia que abarca todo el primer año de vida del hijo nacido, situaciones en las cuales, la protección a ser otorgada, tiene carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el acto denunciado como lesivo, no siendo necesario con carácter previo a interponer este recurso hacer uso de algún medio impugnativo previo para reparar la lesión, prescindiéndose por tanto del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos que se protegen.
- en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente,
- 3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra-constitucional vigente y su protección a la mujer trabajadora en el periodo de gestación y de lactancia
- no podrán ser discriminadas
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad, computables a partir del nacimiento del hijo o hija;
- Fragmento 9
- 4. Razón jurídica que motiva el fallo objeto de disidencia
- a)
- evidentemente existió un acto lesivo a los derechos del accionante que data del 10 de marzo al 10 de abril de 2008,
