Sentencia: 2095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2095/2010-R

Fecha: 14-Abr-2011

4.  Razón jurídica que motiva el fallo objeto de disidencia

La Sentencia objeto de disidencia, en su fundamento III.4, de forma taxativa señala: “…si bien es cierto que el estado de embarazo de la accionante fue de conocimiento del GMSA inmediatamente después de haberse producido la desvinculación laboral, empero, no es menos cierto que la propia accionante señaló en su memorial de demanda que el 10 de abril de 2008 que perdió a su hijo. Al respecto es pertinente hacer referencia a que en el ámbito de la Ley 975, se concede la tutela cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad. Pero en el caso concreto, el presente recurso fue interpuesto diez semanas después de la pérdida del hijo, el 27 de junio de 2008, cuando desapareció la causa principal de protección que consagra la Ley 975, sin que se dé ninguna de las condiciones previstas en la citada norma legal, circunstancia que hace que la autoridad municipal demandada no tenga obligación legal alguna de instruir se proceda a la reincorporación de la accionante” (sic).