4. Razón jurídica que motiva el fallo objeto de disidencia
La Sentencia objeto de disidencia, en su fundamento III.4, de forma taxativa señala: “…si bien es cierto que el estado de embarazo de la accionante fue de conocimiento del GMSA inmediatamente después de haberse producido la desvinculación laboral, empero, no es menos cierto que la propia accionante señaló en su memorial de demanda que el 10 de abril de 2008 que perdió a su hijo. Al respecto es pertinente hacer referencia a que en el ámbito de la Ley 975, se concede la tutela cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad. Pero en el caso concreto, el presente recurso fue interpuesto diez semanas después de la pérdida del hijo, el 27 de junio de 2008, cuando desapareció la causa principal de protección que consagra la Ley 975, sin que se dé ninguna de las condiciones previstas en la citada norma legal, circunstancia que hace que la autoridad municipal demandada no tenga obligación legal alguna de instruir se proceda a la reincorporación de la accionante” (sic).
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- 1 Objeto y causa de la petición de tutela
- 2 El amparo constitucional, su carácter residual y las excepciones al principio de subsidiaridad para la mujer trabajadora durante el periodo de gestación y lactancia
- el Estado Constitucional, debe reconocer excepciones al principio de subsidiaridad para garantizar así una tutela constitucional efectiva y consolidar una verdadera justicia material, excepción que se aplica a las mujeres trabajadoras en etapa de gestación y también en el periodo denominado de lactancia que abarca todo el primer año de vida del hijo nacido, situaciones en las cuales, la protección a ser otorgada, tiene carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el acto denunciado como lesivo, no siendo necesario con carácter previo a interponer este recurso hacer uso de algún medio impugnativo previo para reparar la lesión, prescindiéndose por tanto del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos que se protegen.
- en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente,
- 3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra-constitucional vigente y su protección a la mujer trabajadora en el periodo de gestación y de lactancia
- no podrán ser discriminadas
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad, computables a partir del nacimiento del hijo o hija;
- Fragmento 9
- 4. Razón jurídica que motiva el fallo objeto de disidencia
- a)
- evidentemente existió un acto lesivo a los derechos del accionante que data del 10 de marzo al 10 de abril de 2008,
