Sentencia: 2379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2379/2010-R

Fecha: 06-Abr-2011

aprobó

“…este Tribunal no puede ingresar al análisis de la presunta interpretación ´extraña. antojadiza, ilegal y arbitraria´ del art. 42 de la LAPCAF, realizada por las autoridades demandadas, ya que los accionantes no expusieron con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su impugnación, pues no identificaron claramente qué valores supremos o principio fundamentales fueron desconocidos por las autoridades recurridas a tiempo de efectuar la interpretación legal y en qué medida y por qué razones, bajo el presupuesto de interpretar la ley contrariando esos valores y principios, se lesionaros sus derechos y los de su representado …” “…si bien señalan -desde su punto de vista- sobre cuál sería el sentido de la norma, alegando que para ejercer el derecho de adjudicarse la ley les concede el plazo de tres días de acuerdo con la última parte del art. 542 del CPC y concluyendo que el adjudicar el bien es una facultad del juez de la causa y no del martillero que solo otorga la ´buena pro´ al mejor postor; no explican de qué manera las autoridades recurridas no se ajustaron a valores o principios que informan el plexo normativo…”