II.1. Venta judicial medio de ejecución y sus alcances
La subasta y remate de bienes muebles, inmuebles e inclusive valores, es uno de los medios legales puestos a disposición de los litigantes para que eventualmente y en el caso de incumplimiento y dependiendo del tipo de obligación y sentencia pronunciada se vaya a la ejecución del patrimonio del vencido ante una eventual resistencia al cumplimiento de la resolución, para hacer pago de lo debido o condenado a favor del acreedor.
En la especie y dado el caso de llegar al extremo de la ejecución forzosa del patrimonio del vencido, el juez de la causa, a pedido de parte, es el que ordena y dispone se saque a subasta y remate el o los bienes embargados. Para este fin y previo el cumplimiento de los requisitos previstos por el ordenamiento civil nombrará a un martillero para llevar adelante los pregones de ley en audiencia pública, siendo el martillero entonces el brazo operativo del administrador de justicia.
La venta judicial proveniente de un remate dentro del proceso, es un acto jurídico procesal legitimo, porque emana de la jurisdicción que ejerce el juez en el caso sometido a su conocimiento, en el que se ha dispuesto en resolución firme la enajenación pública y en subasta de un bien dado en garantía para el cumplimiento de una obligación (hipoteca) o ha sido legalmente embargada (crédito quirografario) regulados por arts. 1335, 1360, y 1372 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La venta judicial es considerada como la más perfecta y por tal razón no es asimilable a la ordinaria o común cuyos requisitos de formación y de validez están claramente señalados en el Libro Tercero, Título II, Capítulo I, arts. 584 al 650 del Código Civil (CC), e igualmente no le son aplicables las causas de resolución, rescisión, ineficacia e invalidez, menos las de nulidad y anulabilidad previstos por los arts. 549 y 554 del CC. El deslinde de estas dos especies es tal que desde el momento del perfeccionamiento de la enajenación judicial el adquiriente no tiene las garantías rituales que le brinda la ordinaria, porque el que era propietario ha dejado de serlo contra su voluntad, en consecuencia el adjudicatario, nuevo propietario mediante venta judicial, tiene expeditas todas las puertas judiciales y administrativas para perfeccionar y ejercer su derecho sin el concurso del que anteriormente era su titular y menos de la autoridad jurisdiccional que disponga la venta forzada porque la competencia de la misma cesa con la suscripción de la minuta de transferencia.
