II.2. La problemática planteada
En el caso examinado, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que en el fenecido proceso ejecutivo que los recurrentes sostuvieron con Blanca del Rosario Ortiz Gandarillas de Said, que se radicó en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, a solicitud de parte, el Juez dispuso la subasta y remate del 20% del inmueble embargado sito en la calle Independencia 171, lote 16 de la ciudad de Santa Cruz, habiéndose suspendido la primera y segunda audiencia de subasta y remate por falta de postores, el recurrente Erwin Ortiz Gandarillas previa solicitud al Juez de la causa de primera instancia se adjudicó el bien inmueble, determinación que fue recurrida y dejada sin efecto por las autoridades demandadas, con el argumento de que la adjudicación debió ser hecha por el martillero y no por el juez.
De donde resulta, que los demandados interpretaron arbitrariamente los alcances de la ley civil, pues el martillero, al estar a cargo del acto de la subasta y pregonar en audiencia pública ofreciendo el bien al mejor postor, adjudicará, dará la “buena pro” al interesado que más ofrezca en audiencia. Para el caso de que la misma se suspenda por falta de postores, elevado el informe por el martillero a conocimiento del juez y traslados a las partes, la ley le confiere al ejecutante dos alternativas: solicitar se señale nueva audiencia de subasta y remate o alternativamente adjudicarse el bien ejecutado, estas dos solicitudes se formulan ante el juez de la causa y no ante el martillero.
En el caso analizado el ejecutante ahora accionante solicitó del Juez de la causa la adjudicación del bien sujeto a ejecución forzosa, quien -como corresponde- le adjudicó en venta judicial el bien inmueble en su calidad de director del proceso y autoridad llamada por ley, en este caso no era necesaria la intervención del martillero, quien cumple funciones de operador o auxiliar del administrador de justicia cuando es requerida su intervención.
