Sentencia: 2428/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2428/2010-R

Fecha: 05-Abr-2011

1)

Cabe hacer notar; sin embargo, que la Constitución Política vigente acentúa algunas de las características anotadas: 1) El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2) La inmediación, ya que; la Constitución Política del Estado, señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida.

1.   “La conminatoria de la Jueza recurrida plasmada en la Resolución de 19 de septiembre de 2008, de librar mandamiento de aprehensión en contra del representado del recurrente, en caso de inasistencia a la nueva audiencia fijada para la aplicación de medidas cautelares, no constituye una amenaza 'inminente' a su derecho a la libertad, sino que por el contrario son situaciones que se encuentran previstas para estos casos en las normas contendías en los arts. 88, 129.inc.2) y 224 del CPP, más aún, si como señala la autoridad recurrida 'sólo se ha conminado y no se ha materializado el mandamiento de aprehensión' por lo cual no existiendo  orden alguna de la Jueza recurrida, que pudiese poner en peligro o amenazar  siquiera el derecho a la libertad, no existe en los hechos una persecución ilegal en contra del representado del recurrente que necesariamente conlleva la existencia de una acción de buscar, perseguir u hostigar a una persona, por parte de funcionario público o de autoridad judicial, circunstancias que en el caso en análisis no se presentan”.