1)
Cabe hacer notar; sin embargo, que la Constitución Política vigente acentúa algunas de las características anotadas: 1) El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2) La inmediación, ya que; la Constitución Política del Estado, señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida.
1. “La conminatoria de la Jueza recurrida plasmada en la Resolución de 19 de septiembre de 2008, de librar mandamiento de aprehensión en contra del representado del recurrente, en caso de inasistencia a la nueva audiencia fijada para la aplicación de medidas cautelares, no constituye una amenaza 'inminente' a su derecho a la libertad, sino que por el contrario son situaciones que se encuentran previstas para estos casos en las normas contendías en los arts. 88, 129.inc.2) y 224 del CPP, más aún, si como señala la autoridad recurrida 'sólo se ha conminado y no se ha materializado el mandamiento de aprehensión' por lo cual no existiendo orden alguna de la Jueza recurrida, que pudiese poner en peligro o amenazar siquiera el derecho a la libertad, no existe en los hechos una persecución ilegal en contra del representado del recurrente que necesariamente conlleva la existencia de una acción de buscar, perseguir u hostigar a una persona, por parte de funcionario público o de autoridad judicial, circunstancias que en el caso en análisis no se presentan”.
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1)
- en materia penal
- al ámbito de protección de la acción de libertad, que alcanza ahora al derecho a la vida
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus.
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- amenaza
- Fragmento 14
- procedente
- 2.
- empero,
