reparador
“De la interpretación del art. 18 de la CPEabrg y el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus “…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.
De acuerdo a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el hábeas corpus reparador es necesario que se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley. En la nueva configuración constitucional este tipo de hábeas corpus está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hacen referencia a los casos en que la persona considere que es indebidamente privada de libertad personal.
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1)
- en materia penal
- al ámbito de protección de la acción de libertad, que alcanza ahora al derecho a la vida
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus.
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- amenaza
- Fragmento 14
- procedente
- 2.
- empero,
