Sentencia: 2428/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2428/2010-R

Fecha: 05-Abr-2011

empero,

De aclararse que si bien podría argumentarse -como se lo hace en la Sentencia- que los certificados médicos que se adjuntaron al recurso de hábeas corpus no fueron presentados ante la autoridad demandada en la audiencia de 19 de septiembre de 2008 y que por ende, no fueron valorados por ésta; empero, debe precisarse que la autoridad judicial, por la exposición del abogado defensor del imputado en audiencia, tuvo conocimiento del su delicado estado de salud y es más, como ella misma señala en su informe, se le presentó una papeleta de atención del médico forense; consecuentemente, ante la duda, y precautelando los derechos a la salud y la vida, debió conceder un plazo para que presente las certificaciones médicas correspondientes, más no fijar una nueva audiencia de medidas cautelares bajo conminatoria -ante el incumplimiento- de expedirse mandamiento de aprehensión.

Bajo dichos argumentos, indudablemente la Resolución de 19 de septiembre se constituye en una Resolución manifiestamente irrazonable, que configura una amenaza cierta e inminente no sólo al derecho a la libertad del representado del recurrente, sino también a los derechos a la salud y a la vida; pues las posibilidades de asistencia a la audiencia fijada para el 26 de septiembre son nulas, es más, existe certeza que el imputado, dado su estado de salud, no asistirá a la misma; consiguientemente, no correspondía esperar la materialización de la amenaza con la aprehensión del representado del recurrente, sin conceder la tutela y así evitar las graves consecuencias de la determinación judicial respecto a los derechos antes señalados; más aún si, bajo la nueva configuración de la acción de libertad, ésta protege no sólo el derecho a la libertad física, sino también el derecho a la vida; ambos derechos  que, en el caso analizado, se encuentran amenazados.