2.
2. “…los certificados médicos que se adjuntaron al presente recurso suscritos por profesionales especialistas en urología y cardiología no fueron presentados ante la autoridad recurrida en la audiencia de 19 de septiembre de 2008, y consecuentemente, no fueron valorados por ésta, de tal forma que en su oportunidad -esto es en la realización de la audiencia de medidas cautelares si es que se precisare- el recurrente por su representado puede utilizar estos justificativos o cualquier otro que considere conveniente, para justificar la anunciada inasistencia a la audiencia de medidas cautelares fijada para el 26 de septiembre de 2008…”
Dichos argumentos no son compartidos por el Magistrado que suscribe, por cuanto, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento II de la presente disidencia, el hábeas corpus preventivo procede cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto se demuestre positivamente la amenaza. La inminencia de la detención no sólo se mide por la existencia de un mandamiento de detención próximo a ejecutarse, sino también cuando, a través de una Resolución, manifiestamente irrazonable, se ha ordenado la expedición de un mandamiento de detención, aprehensión o apremio, en caso de incumplimiento de un acto procesal.
En ese sentido, si bien, como sostiene la Sentencia que motiva la disidencia, la facultad de librar mandamiento de aprehensión en caso de inasistencia a un acto procesal está prevista en los “arts. 88, 129.inc.2) y 224 del CPP” y en ese sentido no constituye un acto ilegal, sino una facultad prevista expresamente por el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, cuando dicha determinación es irrazonable, la misma se torna en ilegal y, por tanto, puede ser analizada a través del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad.
En el caso analizado, la Jueza demandada conminó al representado del recurrente a presentarse a la audiencia de medidas cautelares de 26 de septiembre de 2008, bajo alternativa, en caso de incumplimiento, de expedirse mandamiento de aprehensión. Dicha determinación es irrazonable, pues no obstante ser advertida del delicado estado de salud del representado del recurrente y de su imposibilidad de trasladarse a la ciudad de La Paz, por el riesgo inminente a su derecho a la salud e inclusive a la vida, porfió en su determinación de fijar una nueva audiencia en la ciudad de La Paz.
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1)
- en materia penal
- al ámbito de protección de la acción de libertad, que alcanza ahora al derecho a la vida
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus.
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- amenaza
- Fragmento 14
- procedente
- 2.
- empero,
