es hacer justicia
Efectivamente, la doctrina ha abordado ampliamente el problema de la interpretación, y se ha establecido que la finalidad de su interpretación “…es hacer justicia, esto es, encontrar la mejor de las soluciones posibles (…) (Humberto Uchua Carrasco El Derecho Procesal Constitucional Peruano Tomo 1 Pag. 427, Editorial Editora Jurídica Grijley. Lima - Perú 2005). En similar sentido, Gregorio Peces Barba, sostiene que de la indudable relevancia social e individual de los derechos, “(…) surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho (…)” (Peces-Barba Martínez, Gregorio. Lecciones de Derechos Fundamentales. Editorial Dykynson. Madrid - España 2004).
Néstor Pedro Sagués aporta a la doctrina el criterio de preferencia interpretativa, denominado por él como directriz de preferencia interpretativa, estableciendo que siempre debe buscarse el entendimiento que más optimice un derecho constitucional, basándose para ello en los principios de interpretación de los derechos como el pro homine, interpretación progresiva, favor libertatis y favor debilis.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de amparo constitucional
- “procedente”
- denegó
- concesión
- II.1.2. Sobre el motivo de la disidencia
- II.2. La jurisprudencia en el tiempo
- 1)
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- II.4. El caso analizado en la SC 2486/2010-R
- para efecto de denegar la tutela solicitada y limitar el acceso a la justicia constitucional, menos aún -como en el caso analizado- para revocar la concesión de la tutela.
