Sentencia: 2486/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2486/2010-R

Fecha: 20-Abr-2011

“procedente”

La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Resolución 013/2008 de 14 de octubre, declaró “procedente” el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones 524/2008 y 563/2008. Como fundamentos se señala lo siguiente: a) Planteado el incidente, era la obligación del Juez cautelar rechazarlo en mérito al art. 189 del CPP, toda vez que en el cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que en ningún momento el Fiscal incautó el vehículo, no determinó decomiso, ni se dispuso el secuestro; b) El último acápite del art. 189 del CPP es claro, lo que no fue observado por el juez recurrido, porque no tenía competencia para resolver el incidente, sin embargo admite el mismo y dispone la devolución del vehículo al incidentista; c) Si bien existe un anterior amparo con identidad de objeto y sujeto, pero no de causa, ya que ahora se impugna la Resolución 524/2008 y en el anterior se lo hizo sobre el Auto 327/2008, que niega la devolución del vehículo a la recurrente; y, d) En cuanto al rechazo de la doble instancia, en ambas resoluciones se señalan que no son “recurribles de recurso alguno”, teniendo el juez recurrido la obligación de fundamentar y señalar la norma que dispone la negación de la doble instancia, pues todos quienes intervienen en un proceso judicial tienen derecho a recursos ordinarios y extraordinarios.