Sentencia: 2618/2010-R de 6 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2618/2010-R de 6 de diciembre

Fecha: 07-Abr-2011

a)

Como ya se señaló, al haber sido insuficientes las pautas constitucionales de interpretación específicas para el orden constitucional boliviano, corresponde ahora utilizar los principios comunes de interpretación a todo sistema constitucional, criterios que por supuesto, están armonizados con el principio de “conformidad con los tratados internacionales”, en tal sentido, resulta coherente utilizar las pautas brindadas por el tratadista Linares Quintana y aceptadas por la doctrina, que se traducen en los siguientes aspectos: a) En la interpretación constitucional debe prevalecer siempre el contenido teleológico o finalista de la Constitución, que es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre; b) La Constitución debe interpretarse con un criterio amplio y práctico; c) las palabras empleadas en la Constitución deben ser entendidas en su sentido general y común, a menos que resulte claramente de su texto que el constituyente quiso referirse a un sentido legal-técnico; d) La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, ninguna disposición debe ser interpretada aisladamente; y, e) Las excepciones y privilegios deben ser interpretados con criterio restrictivo; asimismo, Bidart Campos, señala que las normas declarativas de derechos y garantías han de demandar una interpretación a favor de su operatividad para facilitar su aplicación. Por su parte, García Belaunde, propone otra pauta de interpretación, la referente a la razonabilidad, es decir la sensatez y la flexibilidad frente a situaciones concretas, de tal manera que se llegue a la solución adecuada sin afectar el sistema normativo constitucional.