Sentencia: 2618/2010-R de 6 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2618/2010-R de 6 de diciembre

Fecha: 07-Abr-2011

se infiere que el control de constitucionalidad para su labor interpretativa debe utilizar con preferencia el método literal, en caso de ser este insuficiente para determinar el alcance de la norma constitucional, debe utilizarse el  método “literal subjetivo”, es decir se debe desentrañar el alcance de la norma constitucional de acuerdo a la voluntad del Constituyente, expresamente detallada en sus papeles de trabajo y finalmente, en caso de no poder establecer de forma clara el sentido de una norma constitucional, deberá utilizarse el criterio de interpretación “de conformidad con los tratados internacionales”.

Una vez citados los métodos y criterios de interpretación constitucional desarrollados por la teoría constitucional, para la interpretación del art. 129.II de la CPE, es imperante identificar aquellos que serán utilizados por el Magistrado disidente para fundamentar su posición en cuanto al inicio del cómputo de los seis meses para la apertura de la tutela constitucional a través del amparo, en ese orden, en principio, es importante regirse a los criterios establecidos en la propia Constitución, a cuyo efecto, cabe resaltar que el art. 13.IV establece un criterio de interpretación para los derechos denominado “de conformidad con los tratados internacionales”, pauta interpretativa que deberá ser asumida en la presente disidencia; además, no puede soslayarse el contenido del art. 196.II, que para el ejercicio del control de constitucionalidad, señala como criterio interpretativo preferente la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. Del contenido de las citadas disposiciones constitucionales, se infiere que el control de constitucionalidad para su labor interpretativa debe utilizar con preferencia el método literal, en caso de ser este insuficiente para determinar el alcance de la norma constitucional, debe utilizarse el  método “literal subjetivo”, es decir se debe desentrañar el alcance de la norma constitucional de acuerdo a la voluntad del Constituyente, expresamente detallada en sus papeles de trabajo y finalmente, en caso de no poder establecer de forma clara el sentido de una norma constitucional, deberá utilizarse el criterio de interpretación “de conformidad con los tratados internacionales”. Por lo expuesto, serán precisamente estas tres pautas las utilizadas por el Magistrado disidente para la argumentación jurídica vinculada con el inicio del cómputo del plazo de seis meses para la apertura del amparo constitucional plasmado en el art. 129.II de la CPE.