Sentencia: 2618/2010-R de 6 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2618/2010-R de 6 de diciembre

Fecha: 07-Abr-2011

al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.”

“(…) Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.”

Sin embargo, dentro del análisis del caso (Fundamento Jurídico III.3), contradictoriamente a la jurisprudencia citada se toma en cuenta que: “(…) mediante Auto de 28 de mayo de 2008, se declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda; resoluciones con las que se notificó el 2 de junio de 2008; habiendo sido presentada la presente acción tutelar el 14 de enero de 2009, tal cual consta de fs. 165 a 173 del expediente; es decir, más allá del plazo de  los seis meses establecidos por la Constitución (…)”.

Por lo que evidentemente, a pesar de citar la SC 0521/2010-R, de la que este despacho es disidente, y que claramente establece que el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo corre a partir de la notificación con la resolución principal, posteriormente, al analizar el caso concreto toma en cuenta la fecha de notificación del rechazo de la complementación y enmienda.