concedió
Por Resolución 47/07 de 17 de diciembre de 2007, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías concedió el recurso, disponiendo que la Jueza recurrida dé estricto cumplimiento a los Autos de Vista 451/2004 de 31 de agosto, ratificado por Auto de Vista 206/2007 de 23 de mayo, ambos dictados por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, debiendo reconocerse las acciones y derechos de Teófilo Hugo Calderón Valenzuela, respecto al bien ganancial y al fallecimiento del mismo a sus herederos, dejándose sin efecto la adjudicación judicial a favor de la parte ejecutante, así como la ejecución del mandamiento de desapoderamiento; con los siguientes fundamentos:
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- denegó
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- II.1. Sobre los criterios de interpretación
- II.2. La interpretaci
- no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, pues al hacerlo, se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de los socios de la Cooperativa Telefónica, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido casi cuatro años desde que el Tribunal de amparo concedió la tutela
- todos los actos realizados por los accionantes, quedan incólumes, de tal manera que gozan de la legalidad suficiente para el beneficio de terceros interesados, toda vez que el interés superior de los estudiantes no puede ser afectado por un error o una mala aplicación de los reglamentos correspondientes en la elección del personal docente, pudiendo ésta corregirse sin ocasionar daños y perjuicios colaterales en contra de estudiantes universitarios
- no puede desconocer la conformación posterior del Tribunal Disciplinario, a consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta por el Tribunal de amparo; pues, al hacerlo, se provocaría una dilación innecesaria en el presente caso, debido al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela -20 de abril de 2007- y la fecha de la presente Sentencia Constitucional -2 de agosto de 2010, atentando contra el principio de celeridad (arts. 116 de la CPEabrg y 178 y 180 de la CPE), seguridad jurídica (arts. 178 y 180 de la CPE) y economía procesal, así como contra el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, previsto expresamente en el art. 115.II de la CPE”
- II.3. El caso resuelto en la SC 2894/2010-R
