Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. Se constató la denuncia presentada a la FELCC, por el abogado Erland Lazcano Hurtado como apoderado legal de Industrias de Aceite S.A., formalizando denuncia contra un grupo de personas que en forma violenta ingresaron a terrenos de propiedad de la empresa a la que representa, destruyendo el alambrado, quemando vegetación, (…) personas que se encuentran arbitrariamente dentro el terreno, construyendo sus casas precarias y no permitiendo el ingreso de los propietarios (sic) (fs. 157); denuncia corroborada mediante informe de 14 de abril de 2009, dirigido a Alfonso Salazar Herrera, Director de la FELCC (fs. 158).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR