SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes y de la documental adjunta, se evidencia que, el accionante, ha demostrado a través de documentación pertinente el derecho propietario de los lotes ubicados en la UV 79, Manzano 2, registrado a nombre de la empresa INDUSTRIAS DE ACEITE S.A. (I.A.S.A), terrenos ocupados por los demandados de manera ilegal, toda vez que el derecho propietario que asiste a la empresa, no ha sido cuestionado ni se encuentra en litigio, presupuesto esencial para la procedencia de la acción que se revisa; por otro lado, los demandados, pese a su legal notificación, no han desvirtuado ni formulado oposición a los argumentos esgrimidos por el accionante; en ese contexto, siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1, se hace previsible otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas, teniendo en cuenta que al ingresar a los lotes de terreno de la empresa sin autorización alguna, de manera violenta y destruyendo el alambrado, adoptaron medidas de hecho, asumiendo decisiones y acciones sin el consentimiento del propietario, alterando e impidiendo el ejercicio de su derecho, vulnerando el derecho de la empresa a la propiedad privada, tal cual lo establece el art. 56 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR