SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a través de la acción de amparo constitucional
Consecuentemente, la supuesta vulneración a los derechos alegados por la accionante, y que hubieran sido cometidas por el Tribunal de casación, no pueden ser objeto de consideración a través de la presente acción tutelar, por cuanto los aspectos denunciados no constituyen la causa directa para la restricción de su derecho a la libertad, como tampoco estuvo en estado de indefensión absoluta que le hubiese impedido impugnar las decisiones u omisiones consideradas lesivas dentro del proceso en cuestión; por lo que en el presente caso, tomando en cuenta que las supuestas lesiones están estrechamente vinculadas al debido proceso, debieron ser denunciados ante los jueces y tribunales ordinarios que conocieron la causa, para que de ser evidentes se reparen las mismas; y sólo agotados éstos, acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para reparar las lesiones de la garantía al debido proceso, por lo que no corresponde conceder la tutela a la presente acción tutelar.