SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

improcedente”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 222/09 de 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 23 a 25 declaró “improcedente” la acción de libertad con el siguiente fundamento: 1) El memorial del recurso no identifica de manera precisa a las autoridades demandadas, se advierte también incoherencia entre la relación de derechos y el petitorio, ataca al debido proceso sin fundamentar ni precisar la vinculación del precepto legal previsto en el art. 125 de la CPE, con los derechos que estiman lesionados, exigencias que son de inexcusable cumplimiento; 2) De acuerdo a la SC 0318/2004 de 10 de marzo, si bien es cierto que la acción de libertad no requiere de mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, en el caso presente la prueba acompañada al recurso es absolutamente intrascendente a su pretensión de libertad en los términos alegados por ella; 3) Contrariamente a lo aseverado por la accionante del informe elevado por las autoridades demandadas, se evidencia que planteó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, incidente que fue rechazado mediante Auto Supremo 433 de 17 de agosto de 2009, por lo que la denuncia de omisión de pronunciamiento de oficio, carece de trascendencia, en todo caso se advierte absoluta falta de lealtad procesal al no proporcionar la información completa sobre el tema cuestionado; 4) No obstante que el art. 133 del CPP confiere al Tribunal facultad de actuar aun de oficio, no exime a la parte de activar oportunamente el derecho de plantear el incidente de extinción de la acción, de ahí por qué no se puede considerar de ninguna manera la omisión de pronunciamiento de oficio, vulneratoria del derecho a la libertad, es más, mediante la presenta acción, no es posible considerar aspectos que no fueron reclamados oportunamente, y sobre el particular las SSCC 0181/2005-R y 0505/2007-R, han determinado que a través de este recurso no pueden examinarse actos y decisiones del demandado que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido.