SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2009, cursante de fs. 10 a 12, la accionante denuncia que el proceso penal seguido en su contra, se inició el 15 de diciembre de 2004, imponiéndose en Sentencia la pena de ocho años de reclusión, habiendo interpuesto recurso de casación contra dicha Sentencia, el cual se encuentra radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema para resolución.
Señala que, conforme el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los procesos tendrán una duración máxima de tres años desde el primer acto del proceso, y vencido el plazo, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, por lo que la Sala Penal Primera debió pronunciarse de oficio; sin embargo, no lo hizo pese al tiempo transcurrido, lo que vulnera sus derechos fundamentales a la pronta y efectiva acción de la justicia, al derecho de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, a la dignidad y libertad personal, convirtiendo su procesamiento en indebido.