SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
deben previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
Lo que significa que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, persecución o procesamiento indebido u otra forma de restricción de la libertad cometidos por parte de la Fiscalía o de los funcionarios policiales, los accionantes, deben previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el Fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación, pues, es esta autoridad quien con plenitud de jurisdicción y competencia (arts. 54.1 y 279 del CPP), es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y más específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo que no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento jurídico aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Circunstancias en que de manera excepcional opera la subsidiariedad en la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- deben previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR