SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2009, cursante a fs. 4 y vta., el accionante manifiesta que, ese mismo día de presentación de la presente acción, aproximadamente a horas 11:30, sus mandantes se encontraban al interior de la vagoneta Toyota Carib con placa de circulación 2191-NEC, y sin que exista razón alguna fueron interceptados de manera violenta por una movilidad que pertenecía a la Policía Boliviana con la sigla “KL-30”, de la cual descendieron los funcionarios policiales hoy demandados, procediéndose de manera abusiva, arbitraria e ilegal a su detención, sin que exista para ello orden emanada por autoridad competente como lo establece la ley de conformidad al art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose también el art. 230 del mismo cuerpo legal, toda vez que no existe flagrancia, por lo que se encuentran indebidamente privados de libertad en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Circunstancias en que de manera excepcional opera la subsidiariedad en la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- deben previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR