SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

improcedente

El Juez Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 014/2009 de 15 de agosto, cursante de fs. 8 a 9, por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Toda persona sometida a un proceso penal antes de activar la acción de libertad, previamente debe acudir ante el juez de instrucción en lo penal reclamando la vulneración de sus derechos, entre ellos el de la libertad por parte de los órganos de persecución penal, Policía Nacional o Fiscalía, pidiendo le sean reparados o restituidos, pues activar de manera directa esta acción en la jurisdicción constitucional y simultáneamente reclamar la vulneración ante el juez cautelar sin agotar esta instancia y los recursos de impugnación ordinarios que prevé la ley, causaría desorden legal y hasta incluso puede ocasionar que sobre un mismo acto ilegal denunciado se pronuncien decisiones contradictorias, una del órgano constitucional y otra del juez de instrucción; 2) Los representados del accionante están sometidos a un proceso penal y son objeto de investigación por el delito de robo al que se halla asignado el “teniente Antezana” y el Fiscal de Materia, Juan Antonio Morales, además de tener otros tres casos abiertos también por el delito de robo; y, 3) Los representados del accionante antes de interponer de manera directa la acción de libertad, debieron acudir y efectuar sus reclamos sobre la supuesta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales entre ellos el derecho a la libertad, ante el Juez cautelar que está realizando el control de la investigación de los procesos penales que se han abierto en su contra.