Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
3)
3) Por acta, se verifica que el accionante no quiso someterse al test de alcoholemia; 4) El 8 de agosto de 2009, el accionante se presentó en instalaciones de la FELCC, con el objeto de sentar denuncia por el delito de hurto, luego de lo cual, se le pidió que retorne al día siguiente para formalizar su denuncia y prestar la declaración correspondiente, luego de lo cual, se lo trasladó a Transitó, lugar en el cual, los funcionarios policiales decidieron tomarle la prueba de test de alcoholemia, empero, el accionante se rehusó a la misma; y, 5) No existe constancia que hubiera estado arrestado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- la acción de libertad en relación a otros mecanismos ineficaces, se instituye en un mecanismo idóneo y efectivo para la protección de los derechos fundamentales vinculados a la vida, a la libertad y a procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos.
- i)
- APROBAR