SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“improcedente”
El Vocal de la Sala Penal y Administrativa de Corte Superior del Distrito Judicial de Pando y el Conjuez del mismo Distrito Judicial, constituidos en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 25 a 26 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante en audiencia presentó certificación de la Federación Departamental de Transporte Libre que acredita su calidad de chofer; 2) Los demandados en audiencia presentaron un certificado de antecedentes policiales, correspondiente al accionante;
Por los fundamentos, expuestos el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, siendo que la terminología correcta era la denegatoria y con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- la acción de libertad en relación a otros mecanismos ineficaces, se instituye en un mecanismo idóneo y efectivo para la protección de los derechos fundamentales vinculados a la vida, a la libertad y a procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos.
- i)
- APROBAR