SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
En cuanto al primer acto supuestamente ilegal, de la compulsa de antecedentes, tal como se establece en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia, no existe constancia alguna de una detención del accionante por parte de las autoridades demandadas, en tal sentido y por esta razón, es evidente que la tutela constitucional debe ser denegada.
Asimismo, en cuanto al segundo acto denunciado como lesivo, es decir en lo referente a la supuesta retención ilegal del vehículo del accionante, este Tribunal, a través de la acción de libertad, no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática, puesto que no existe ninguna relación directa de causalidad entre este acto denunciado como lesivo y el derecho a la libertad, por tanto, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1 desarrollado en este fallo, evidentemente este pedido de tutela debe ser denegado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- la acción de libertad en relación a otros mecanismos ineficaces, se instituye en un mecanismo idóneo y efectivo para la protección de los derechos fundamentales vinculados a la vida, a la libertad y a procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos.
- i)
- APROBAR