Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. De acuerdo al informe de 8 de agosto de 2009, suscrito por Mauricio Abel Mendoza Aguilar, en su calidad de oficial de servicio, puede establecerse lo siguiente: a) Que el accionante no quiso realizar la respectiva prueba de alcoholemia; y, b) que a horas 05:30, se retiró del Organismo Operativo de Transito.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- “improcedente”
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- la acción de libertad en relación a otros mecanismos ineficaces, se instituye en un mecanismo idóneo y efectivo para la protección de los derechos fundamentales vinculados a la vida, a la libertad y a procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos.
- i)
- APROBAR