SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de abril de 2009, cursante de fs. 22 a 24 vta., el accionante asevera que se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación  Santa Cruz “Palmasola” (Recinto Varones), dentro de la acción investigativa seguida por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo de vehículo, proceso en que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal mediante oficio de 30 de octubre de 2008 emitió conminatoria al Fiscal de Distrito para que dentro de la causa presentare acusación o requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, de conformidad al art. 134 y 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que se cumplió el plazo de los seis meses de la etapa preparatoria sin que el representante del Ministerio Público hubiera presentado requerimiento conclusivo alguno.

El 7 de noviembre de 2008 se procedió a la notificación legal de la conminatoria, la que no fue cumplida en el plazo de ley, puesto que el Fiscal de la causa presentó  requerimiento conclusivo vencidos y transcurridos los cinco días fatales de la conminatoria; es decir, el 14 de noviembre del 2008, consiguientemente, el 3 de diciembre el accionante solicitó al Juez de la causa la correspondiente extinción de la acción penal en estricta sujeción a lo preceptuado por el CPP en su art. 134. El 23 de diciembre del 2008, el mencionado Juez emitió resolución en la que rechazó la extinción de la acción penal solicitada, reconociendo -contradictoriamente- que el Fiscal de la causa presentó requerimiento conclusivo fuera del plazo de la conminatoria, pero considerando a la vez la existencia de un acuerdo para el sometimiento a procedimiento abreviado con anterioridad a la conminatoria.

El 12 de enero del 2009, presentó recurso de apelación incidental contra la precitada resolución del 23 de diciembre de 2008, que fue asumida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, que, mediante Auto de Vista de 14 de marzo de 2009, declaró la improcedencia de la apelación incidental presentada, resolviendo que el Juez de la causa actuó en forma correcta, sosteniendo erradamente que si bien la conminatoria no fue cumplida dentro del término legal, existe una salida alternativa de procedimiento abreviado solicitada por el apelante (el accionante) y que de todos modos aunque sea con posterioridad el Fiscal presentó un acto conclusivo, vulnerando de ese modo su derecho al debido proceso.