Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.2.
II.2. El 12 de enero de 2009, Milton Jacinto Torrez, actual accionante, presentó apelación incidental contra el Auto del 23 de diciembre que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal (fs. 3 a 4). Recurso que fue conocido por los Vocales de la Sala Penal Primera el 14 de marzo, quienes mediante Auto de Vista, con similares argumentos del Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal declararon inadmisible e improcedente la apelación incidental presentada por el accionante (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el incumplimiento de la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR