SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.3.   Análisis del caso concreto

           Ahora bien, en la especie, el accionante, denuncia que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal vulneró su derecho al debido proceso al haber rechazado su solicitud de extinción de la acción penal pese a que el Fiscal de su causa presentó su requerimiento conclusivo fuera del plazo de cinco días, vencidos los seis meses del plazo para la conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal, argumentando erróneamente sobre la existencia de una salida alternativa de procedimiento abreviado. Ante ese Auto, el accionante presentó apelación incidental que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera que a pesar de advertir que efectivamente el representante del Ministerio Público presento fuera del plazo legal sus requerimientos conclusivos, con los mismos argumentos del Juez demandado, declaró la improcedencia del recurso presentado.

  De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que ambas partes, tanto el accionante como las autoridades demandadas admiten la existencia de un acuerdo legal, mediante el cual el accionante como el representante del Ministerio Público, acordaron un procedimiento abreviado, el cual fue firmado con la aceptación de ambas partes, tal acuerdo se configura en una salida alternativa del proceso; sin embargo, este acto no evita el hecho de que el requerimiento conclusivo efectivamente fue presentado fuera del plazo legal, empero la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido como un deber del Juez de la causa el comunicar a la víctima la falta del requerimiento conclusivo por parte del Fiscal (Fundamento Jurídico III.2), para que ésta pudiera  presentar su acusación particular, otorgándole el mismo plazo que para el Fiscal, tal paso procesal ha sido obviado por la autoridad jurisdiccional, por lo tanto se debe regularizar el procedimiento en virtud de la igualdad procesal, por lo que no es posible conceder la tutela solicitada.