Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.1.
II.1. El 23 de diciembre de 2008, mediante Auto, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, basándose en la aplicación del art. 72 del CPP, rechazó la extinción de la acción penal solicitada por el imputado Milton Jacinto Torrez Añez, debido a que existe un acuerdo legal entre el imputado y el Fiscal de la causa para que el primero se someta a un proceso abreviado, con la anuencia de ambas partes, por que pese a que la conminatoria no fue cumplida en el plazo legal, se toma en cuenta que el acuerdo referido es anterior a la conminatoria(fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el incumplimiento de la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR