SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A consecuencia de una acción judicial de pago de beneficios sociales iniciada por los trabajadores de la Cooperativa Minera “Montecarlo San Juanito” Ltda. contra la misma Cooperativa, transfirió 7.500 m2, de un lote de terreno de 10.000 m2, a los trabajadores demandantes, como pago por los beneficios sociales impetrados, entre ellos a Jaime Ortiz Escóbar, Ricardo Rodríguez Pérez y Carlos Verástegui, quienes más tarde reclamaron a la Cooperativa sobre el incumplimiento en la entrega del referido inmueble, situación que es contradictoria, toda vez que quienes debían realizar los actos administrativos o eventualmente judiciales para inscribir el derecho propietario y tomar posesión del bien inmueble eran los beneficiados.
Ante dicha situación los Directivos de la Cooperativa Minera, de manera arbitraria e ilegal y sin que medie proceso administrativo alguno, a través de memorándums de 21 y 22 de junio de 2008, los suspendieron y excluyeron como socios de la Cooperativa Minera “Montecarlo San Juanito” Ltda., sin abrírseles proceso administrativo conforme señala el Reglamento Interno de la Cooperativa y las leyes.
Habiendo expresado el reclamo de manera escrita ante la Directiva, a la asamblea de la Cooperativa Minera, a la Federación Regional de Cooperativas, de igual manera ante la Federación Nacional de Cooperativas Mineras y a la Dirección General de Sociedades Cooperativas del Ministerio del Trabajo, no recibieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Respecto a la presunción de inocencia
- vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR