SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo al análisis desarrollado precedentemente, se establece que toda persona a la que se le atribuya alguna contravención administrativa -más aún la comisión de un delito penal- mientras no esté demostrada su culpabilidad dentro de un proceso donde el mismo tenga la oportunidad de presentar pruebas de descargo no debe aplicársele sanción alguna.

En el caso de autos, el art. 16 del Reglamento Interno de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. establece un procedimiento previo a seguir a todos los socios miembros de la Cooperativa Minera que incurran en contravenciones previstas en su norma; estableciendo, que una vez procesado el sumario informativo por el Consejo de Administración y Vigilancia y/o el Consejo Disciplinario en su caso, se elevará el informe en el término de 15 días a conocimiento de la asamblea general, que mediante el voto afirmativo de dos tercios de los socios legalmente inscritos y el quórum legal, determinará la exclusión de los socios de la Cooperativa Minera como una forma de sanción.

En la especie, de los antecedentes del caso se desprende que reunida la asamblea extraordinaria de socios, considerando los supuestos actos lesivos de los actuales socios accionantes, resolvió la destitución de su condición de socios de la Cooperativa Minera, en franco desconocimiento a lo establecido en los arts. 16 y 17 del Reglamento Interno de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda., toda vez que antes de su destitución, procedía iniciar sumario interno y una vez culminado el mismo, remitir a la asamblea general de socios cooperativistas, para que sobre la base del informe respectivo, ejerzan una determinación sancionatoria, como en el caso presente, de exoneración de su condición de socios.

Inicialmente, al no haber abierto sumario interno contra los accionantes para que posteriormente, sobre la base del informe, la asamblea general determine la sanción de destitución de su condición de socios cooperativistas, se ha afectado el debido proceso, en su vertiente al derecho a la defensa y presunción de inocencia, lo que activa la jurisdicción constitucional para otorgar la tutela requerida.