SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas”

El principio de presunción de inocencia también se aplica en el ámbito administrativo sancionador, conforme lo determina la Ley de Procedimiento Administrativo en el art. 74: “En concordancia con la prescripción constitucional se presume la inocencia de las personas mientras no se demuestre lo contrario en idóneo procedimiento administrativo”, y como lo entendió el Tribunal Constitucional en la SC 1581/2005-R de 5 de diciembre, en la que otorgó protección a la accionante por vulneración a la garantía de la presunción de inocencia, conforme a lo siguiente: “…las sanciones impuestas a la recurrente fueron mucho más severas de las previstas en el Estatuto y Reglamento Internos de ´Habitat para la Humanidad Bolivia`, porque tales sanciones consistieron en el alejamiento indefinido y permanente de la actora, prohibiéndola de ejercer cualquier cargo directivo a nivel local, regional y nacional en dicha entidad; y también se evidencia que no fueron resultado de un debido y proceso, tampoco se respetaron el principio, derecho y garantía fundamentales invocados, por cuanto se la sujetó a un irregular procedimiento sancionador imponiéndole penas que no están previstas en el régimen disciplinario que establece el art. 50 del Reglamento Interno de la entidad demandada, de ese modo, inicialmente el 28 de noviembre de 2003, el Directorio Nacional de ´Habitat para la Humanidad Bolivia` procedió ipso facto a suspender de todo cargo directivo a la actora, sin haber instaurado proceso alguno en su contra ni haber señalado puntualmente como correspondía, las faltas o contravenciones en concreto por la cuales se estaría disponiendo tal pena, ni dar lugar a que ejerza su derecho a la defensa en igualdad de condiciones con el ente que la acusaba, y más aún, el 3 de diciembre de 2003 dicho Directorio, ratificó esa determinación, imponiéndole de esta forma una sanción anticipada, situación que coloca a la actora en un absoluto estado de indefensión y vulnera el principio de presunción de inocencia, pues ésta al desconocer con certeza las acusaciones en su contra, se ve imposibilitada de estructurar adecuadamente su defensa, expresar sus alegatos, presentar sus descargos y pruebas” (negrillas agregadas).