SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
Rimer Ágreda Claros, presentó informe escrito cursante de fs. 26 a 29 de obrados, señalando: 1) La RTA 08/2009, emitida por el Agente Cantonal ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley de Municipalidades y la OM 31/2006; es decir, que la Resolución contiene de manera expresa los motivos que fundaron la clausura definitiva; 2) Como confiesa el accionante, el 14 de mayo de 2009, presentó memorial de reconsideración a la clausura definitiva que no ha sido respondido, sin considerar que existen los recursos de revocatoria y jerárquico e inclusive la impugnación en la vía judicial, recursos que no utilizó el accionante; y, 3) El accionante, tenía expedita la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, para reclamar y hacer valer sus derechos, debió activar la normativa prevista por el art. 35 de la citada Ley, además, la solicitud del accionante aún no fue resuelta y no puede hablar de silencio administrativo toda vez que, éste opera a los seis meses art. 17.V de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo
- esta acción se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección
- declarar la improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó memorial solicitando la reconsideración de la clausura definitiva que sufrió su local
- REVOCAR