SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, está contemplada como una acción tutelar de defensa contra “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”.
Asimismo, en el art. 129.I de la Constitución, se establece que: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo
- esta acción se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección
- declarar la improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó memorial solicitando la reconsideración de la clausura definitiva que sufrió su local
- REVOCAR