SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
declarar la improcedencia
En consecuencia, con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional este aspecto debe ser observado por el juez o tribunal de garantías constitucionales, de tal manera que si advierte que no se agotó la vía previa idónea, corresponde declarar la improcedencia in límine, es decir, que la no admisión de manera directa, sin trámite previo alguno; empero, en un efecto previsor también la jurisprudencia constitucional ha establecido que en los casos en que si pese a esta situación de improcedencia, se admite la acción y se lleve a cabo la audiencia emitiendo resolución de fondo, si se advierte en instancia de revisión, al no ser posible el análisis de fondo de la problemática expuesta, corresponde denegar la tutela solicitada con dicha aclaración.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo
- esta acción se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección
- declarar la improcedencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó memorial solicitando la reconsideración de la clausura definitiva que sufrió su local
- REVOCAR