SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
El accionante considera que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado y estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que: i) Fue notificado mediante orden instruida con el Auto de Vista que dispone que restituya un porcentaje de dinero a los trabajadores y ex trabajadores mineros del Totoral del cual fue dirigente sin haber conocido dicho proceso al no habérsele notificado ni emplazado; y, ii) La autoridad demandada, pese a haber interpuesto una excepción de cosa juzgada que hasta la fecha de presentación de su acción no mereció respuesta, por Auto de 1 de septiembre de 2009, dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra hasta que restituya el descuento del 23% de los sueldos efectuado a los trabajadores mineros de Totoral, por lo que se encuentra indebidamente procesado al haber dispuesto se libre mandamiento de aprehensión sin tomar en cuenta que a la fecha ya no oficia como dirigente sindical, encontrándose ilegalmente perseguido. En consecuencia corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal
- III.2. El apremio corporal en materia laboral
- con relación a los casos en los que se haya expedido mandamiento de apremio para el pago de beneficios sociales emergentes de un proceso laboral y el apremiado alegue ya no ser el representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago, o cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa.
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido parcialmente”
- 2º