SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

parcialmente procedente”

El Juez Segundo de Sentencia  del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de Garantías, por Resolución de 5 de septiembre de 2009, cursante de fs. 60 vta., a 63 vta., de obrados, declaró “parcialmente procedente” la acción de libertad, disponiendo declarar en suspenso la expedición del mandamiento de apremio ordenado por Auto de 1 de septiembre de 2009, contra el accionante por parte de la autoridad “recurrida”, Angélica Antelo Chávez, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, entre tanto se resuelva la excepción perentoria sobreviniente de cosa juzgada, el recurso ordinario de apelación y el incidente de nulidad de obrados plateados mediante memorial de 15 de agosto de 2009, asimismo en cuanto se resuelva la apelación de 2 de septiembre de ese año, en base a los siguientes fundamentos: a) La persecución ilegal o indebida, es la acción de seguimiento, búsqueda u hostigamiento de una persona que hace una autoridad pública o funcionario judicial, sin que exista un motivo o razón legal; del análisis del proceso laboral se estableció que no existe la figura de hostigamiento, persecución ilegal por la autoridad “recurrida”, sin que exista un motivo o razón legal, pues existe un proceso laboral donde la Jueza tiene competencia, conforme el art. 216 del CPT, de expedir mandamiento de apremio, en el fondo, existe un motivo o razón legal para ordenar se expida el mandamiento de apremio contra el actual “recurrente”; en consecuencia, no se presenta la figura de persecución ilegal o indebida; b) Se entiende por procesamiento ilegal o indebido la sustanciación de un determinado proceso en el que se lesionan los derechos y garantías constitucionales del procesado, como la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la defensa, el respeto  en todo proceso a los plazos determinados por ley; c) Revisado el proceso, se tiene que existen excepciones, apelaciones que están pendientes, y que a contrario sensu la Jueza dispuso mandamiento de apremio contra el “recurrente”, dejándolo en cierta indefensión, quien no otorgó resguardo al derecho a la defensa de la parte “recurrente”, pues al estar pendientes recursos como excepciones, apelación e incidente, de cierta manera vulneró su derecho a la defensa respecto al debido proceso; d) El “recurrente” equivocó un tanto su recurso, pues alternativamente a que planteó el recurso de acción de libertad, formuló recurso de apelación contra el Auto de 1 de septiembre de 2009, ambos con casi los mismos argumentos y fundamentos; vale decir, alternativamente por ambas instancias, por la vía ordinaria laboral y por la constitucional, reclamó se deje sin efecto el Auto en cuestión y el mandamiento de apremio librado contra el accionante, lo que no corresponde; y, e) Corresponde, dejar en suspenso la expedición del mandamiento de apremio hasta que se resuelvan la excepción de cosa juzgada, la apelación, el incidente de nulidad, plateados el 15 de agosto de 2009 y entre tanto se resuelva el recurso de apelación de 2 de septiembre del mismo año, que en el fondo buscan demostrar agravio contra la decisión de restitución del 23% de descuento.