SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2009, cursante de fs. 4 a 6, y el de subsanación de 4 del mismo mes y año (fs. 9 y vta.), el accionante manifiesta que, dentro del proceso sobre pago de sueldos devengados y otros, planteados por el Sindicato Mixto de Trabajadores de Totoral contra la Compañía Minera de Orlandini, iniciado el 12 de noviembre de 1998, por el dirigente de aquel entonces Luis Mendoza Lía, mediante memorial de 30 de marzo de 2007, se apersonó en calidad de Secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Totoral y apoderado legal del mismo, proceso en el que se dictó la Sentencia 006/2007 de 30 de abril, y en base al acta extraordinaria de 30 de septiembre de 2006, solicitó un descuento equivalente al 23% de los montos dispuestos en Sentencia, el mismo que fue admitido y no fue objeto de recurso ni reclamo alguno.
Continúa refiriendo que el 13 de agosto de 2009, mediante orden instruida, fue notificado con un Auto de Vista que dispone proceda a efectuar una restitución a los trabajadores y ex trabajadores mineros de Totoral del cual fue dirigente; el 15 del mismo mes y año, planteó excepción de cosa juzgada, recurso ordinario de apelación y un incidente de nulidad de obrados, memorial que por decreto de 17 del señalado mes y año, corre traslado a las demás partes, sin que hasta la fecha tenga resolución final.
Por memorial de 18 del mismo mes y año formuló recusación contra la Jueza de la causa, solicitud que fue rechazada por Auto de 19 de agosto de 2009 y ante la consulta correspondiente la Sala Civil Primera emitió el Auto de 28 del mismo mes y año, que rechazó la recusación planteada. Pero resultó que el 19 de ese mes y año, Severo Lucas Cádiz y otros, solicitaron se libre mandamiento de apremio contra su persona, solicitud que fue diferida mediante Auto de 1 de septiembre de 2009, Auto que fue apelado el 2 del indicado mes y año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- parcialmente procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal
- III.2. El apremio corporal en materia laboral
- con relación a los casos en los que se haya expedido mandamiento de apremio para el pago de beneficios sociales emergentes de un proceso laboral y el apremiado alegue ya no ser el representante legal de la empresa o persona jurídica obligada a dicho pago, o cuando se produce la sustitución del representante legal de una empresa o persona jurídica dentro de un proceso social, por cualesquier circunstancia, este Tribunal ha manifestado que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el juez de la causa.
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido parcialmente”
- 2º