SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
Los demandados, a través del informe cursante a fs. 16 y vta., señalaron: 1) Remitido que fue ante la Sala Penal Primera el cuadernillo de apelación incidental sobre la impugnación formulada por la imputada Elvira Nota de Terrazas, hoy accionante, contra el Auto de 24 de agosto de 2009, pronunciado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Vivian Enríquez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miriam Elsa Quiroga contra la nombrada imputada por el presunto delito de estelionato, se dictó Auto de Vista de 4 de septiembre de 2009, declarando improcedente el recurso de apelación y ,sitos de legitimación pasiva , ya que solo se demandó a los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes confirmaron la Resolución impugnada, en su caso, también debió ser demandada la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal que dictó la resolución que originó la supuesta vulneración del derecho a la libertad de la accionante; 3) La Resolución asumida por la Sala Penal Primera, se fundamenta en el segundo párrafo del art. 241 del CPP, que establece que la fianza se debe fijar tomando en cuenta la situación patrimonial del imputado y que, en el presente caso, si bien la actual accionante presentó certificados de no propiedad sobre bienes muebles, así como una certificación de pobreza de la cárcel donde guarda detención preventiva; ello no implica la imposibilidad material de que la actual accionante pueda cumplir con la fianza económica fijada en la suma de Bs150 000.-, toda vez que, como Tribunal de apelación se pudo establecer que la misma tiene un inmueble registrado a su nombre, que no se ofreció para “oblar” la fianza impuesta. Asimismo, debe señalarse que la fianza económica puede ser ofrecida por terceras personas, incluso por el entorno familiar y no necesariamente por la actual accionante; además, la imputada tiene otros procesos penales similares al que nos ocupa, y la fianza económica impuesta es un medio que asegura la presencia de la misma a lo largo del proceso.
- acción de libertad,
- i)
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR