SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia pública, el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2009 de 16 de septiembre, cursante de fs. 19 a 21 vta., declaró “improcedente” la acción con los siguientes fundamentos: i) La Sala Penal Segunda, dispuso la cesación de la detención preventiva de la accionante, imponiéndole medidas sustitutivas, entre ellas, una fianza económica de Bs150 000.-, solicitando la actora la modificación de dicha fianza ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, la misma que fue rechazada por Auto de 24 de agosto de 2009, por lo que se recurrió en apelación dicho fallo ante la Sala Penal Primera, que declaró improcedente el recurso, confirmando la resolución remitida en apelación a través del Auto de 4 de septiembre de 2009; de lo expuesto, se evidencia falta de legitimación pasiva, pues la acción de libertad debe ser interpuesta contra la autoridad que denegó el petitorio, así como contra las autoridades que tenían competencia para revisar y corregir la misma; ii) El razonamiento anteriormente expuesto, es concordante con la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 691/2001-R de 9 de julio, 0581/2007-R de 9 de julio, entre otras.
Respecto al presente caso, analizados los antecedentes, se concluye que el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque con otro fundamento, ha evaluado de forma correcta los datos del proceso, con la aclaración que el término preciso debió ser denegar la tutela.
- acción de libertad,
- i)
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR