SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.3. Análisis del caso
La accionante, en el recurso de apelación incidental, acreditó con prueba que no existía riesgo de fuga y obstaculización, razón por la cual, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la cesación de la detención preventiva imponiendo medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica de Bs150 000.-. Mediante memorial solicitó la modificación de la fianza económica la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, demostrando su situación “paupérrima”, sin embargo la solicitud fue rechazada, por lo qué en aplicación del art. 250 del CPP, formuló la apelación. La Sala Penal Primera, rechazó dicha solicitud, mediante una resolución motivada y razonable, misma que tiene una estructura que se encuentra dentro de los marcos de equidad en su decisión, ejerciendo sus facultades conforme las reglas de la sana critica, en consecuencia no se advierte vulneración de derecho alguno.
En este sentido, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico que antecede, por cuanto se establece que, en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de la valoración de la prueba, será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; situación que no se cumple en el presente caso, por cuanto las autoridades demandadas, circunscribieron sus actos a las previsiones legales que rigen el trámite de cesación de detención preventiva; si estos presupuestos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir en la decisión de un Tribunal de alzada que mantiene vigente una detención preventiva, en este caso, la jurisdicción constitucional, no puede valorar la prueba dentro de la tramitación de una cesación de detención preventiva y las medidas sustitutivas impuestas, lo cual es atribución de las autoridades ordinarias competentes.
- acción de libertad,
- i)
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR