SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

i)

En recurso de apelación incidental, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la cesación de la detención preventiva de la madre de la accionante, quien acreditó en su momento con prueba fidedigna y suficiente que no existía riesgo de fuga y obstaculización, además de los elementos de tener una familia, trabajo y domicilio conocido; imponiendo a la precedentemente citada, medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos), siendo dicha suma imposible de cumplir para la imputada, ahora accionante, razón por la que no se efectivizó su libertad. Motivo por el cual, mediante memorial solicitó la modificación de la fianza a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, demostrando la situación “paupérrima” de su madre; rechazando la Jueza antes citada, la solicitud incoada; en aplicación del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló la afectada apelación contra dicha resolución, “protestando” aparejar documentación que hiciera viable su solicitud; empero, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó dicha solicitud, a pesar de haberse acreditado la siguiente documentación: i) Certificado de no propiedad de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios de Cochabamba (COMTECO); ii) Certificado de no propiedad de Tránsito; iii) Información rápida de Derechos Reales que acreditan que solo el 50% de un inmueble le pertenece; iv) El mismo cuenta con un gravamen de $us160 000.- (ciento sesenta mil dólares estadounidenses); v) Certificado psico-social-económico donde la trabajadora social de Régimen Penitenciario refiere que no tiene recursos económicos; vi) Certificado médico de uno de sus hijos, el cual se encuentra gravemente enfermo y con prescripción médica de por vida, siendo su actuación como madre fundamental para el cuidado de su hijo, dada su condición de licenciada en bioquímica.  

Con la referida documentación presentada, se acreditó que la fianza que le fue impuesta era imposible de cubrir; y pese a haber sido beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, continuaba detenida a pesar de haber demostrado con documentación fehaciente que no podía cubrir la fianza impuesta, constituyéndose dicho acto en una detención y procesamiento ilegal e indebido.