Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 172/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
a)
Solicita se declare procedente su recurso, y se repare sus derechos y garantías, consistentes en: a) Anular el proceso administrativo que se le instauró, sin respetar las normas procedimentales establecidas para los funcionarios de carrera, que dispuso su destitución; b) Disponer su reincorporación inmediata a sus funciones de defensor público de la ciudad de La Paz: c) Se le paguen los sueldos devengados desde el “mayo al presente” (sic); d) Se efectúen los aportes devengados a la AFP “Futuro de Bolivia”, donde está asegurado; y, e) Se determine la responsabilidad civil de las autoridades que violentaron sus derechos y garantías, sea con costas, daños y perjuicios ocasionados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- “revocatoria”
- APROBAR