AUTO CONSTITUCIONAL 172/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
“revocatoria”
Al respecto, es preciso mencionar que de la revisión de antecedentes, se constata que de fs. 2 a 6 cursa la Resolución 001/2010 de 24 de febrero, disponiendo su destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la “carrera de la defensa pública”, y de fs. 7 a 9 cursa la Resolución SNDP 001/2010 de 19 de marzo, que resuelve rechazar el recurso de reposición; asimismo de fs. 10 a 11, nota interna SNDP DNDP 043/2010 de 8 de abril, de respuesta al memorial de recurso jerárquico; no obstante, de conformidad a la Ley 2496 de 4 de agosto de 2003, se tiene un procedimiento propio para los funcionarios de defensa pública, en ese sentido conforme se establece en el art. 55 de la referida Ley, el accionante tenía la opción de apelar la Resolución 001/2010 de 24 de febrero, la cual le causo agravio; no obstante no lo hizo, confundiendo el procedimiento con el de uno administrativo, pues interpuso un recurso de “revocatoria” sin tomar en cuenta que el DS 16319 de 15 de septiembre, referido al reglamento de recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa; expresó en su art. 11 que: “…únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera, pertenecientes a autoridades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas sometidas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, que no estuviesen en una Institución de Carrera con legislación especial”; por lo expuesto, es claro que el accionante equivocó el trámite que tenía a su alcance, adecuando su conducta a la causal de improcedencia in límine--- prevista en el art. 96.3 de la LTC y la sub-regla 2.a) de la SC 1337/2003-R, no pudiendo pretender con la presentación de este amparo, subsanar aspectos que eran propios del proceso disciplinario al que fue sometido, por lo que, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- “revocatoria”
- APROBAR