AUTO CONSTITUCIONAL 172/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
improcedencia in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 571/2010 de 13 de octubre, cursante de fs. 52 a 53, declaró la improcedencia in límine de la acción, bajo los siguientes argumentos: 1) Se planteó la acción en contra de Nilda Copa Condori, Ministra de Justicia y Derecho Humanos; sin embargo, no se encuentra resolución o acto en el que hubiera intervenido; 2) “Se pide se califique costas a personas que no son accionadas y de los antecedentes adjuntados a la presente acción no fueron recurridos, con lo cual se evidencia que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 97.I, II, IV, V y VI de la Ley 1836” (sic); y, 3) Que el accionante no consideró el carácter subsidiario del amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- “revocatoria”
- APROBAR