AUTO CONSTITUCIONAL 172/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2010, cursante de fs. 35 a 50, el accionante refiere que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoció mediante Resolución Ministerial (RM) 038/2002 de 13 de julio, habilitar legalmente la incorporación efectiva a la carrera administrativa a los aspirantes, reconociendo sus derechos adquiridos, en tal sentido, el 30 de julio de 2003, el entonces Viceministro de Justicia informó al Superintendente del Servicio Civil, la transferencia de funcionarios a esa cartera del Estado.
Agrega que, el 14 de febrero de 2004 el Superintendente General del Servicio Civil, le asignó el número de funcionario de carrera “14-TA-1202”, consignado en el sistema de registro del funcionario público de carrera de la Superintendencia del Servicio Civil; no obstante, el 21 de septiembre de 2009, se le inició proceso interno por responsabilidad administrativa por supuestas faltas leves, graves en el ejercicio de funciones como defensor público, procesándole como a un simple y común funcionario, por lo que el 26 de octubre de 2009, interpuso recurso de revocatoria, pidiendo se sustancie de acuerdo a “los DDSS 32318 de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237, a su vez modificado por el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001” (sic), recurso que debía conocer la máxima autoridad del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), de acuerdo al art. 30 del DS 26319, que establece el procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa.
Indica que, el 13 de noviembre de 2009, interpuso recurso jerárquico, contra la Resolución 12/09 dictada por la Jueza, Carmen Huasco Mamani, que actuó como Jueza sumariante y de apelación al mismo tiempo, incurriendo en flagrante violación a normas básicas procedimentales, recurso elevado al Director Nacional del SENADEP, quien confirmó la Resolución 12/09 y 10/09.
Arguye que, lo más atentatorio a sus derechos y garantías fundamentales inició el 27 de enero de 2010, cuando el ex Director a.i. del SENADEP, le inició un proceso administrativo disciplinario por supuestas faltas leves, graves y muy graves en el desempeño de sus funciones, ignorando por segunda vez su condición de funcionario de carrera administrativa, una vez instaurado el proceso disciplinario, planteó recusación contra el ex Director a.i. del SENADEP de La Paz; empero, el sumariante con el voto afirmativo del Dr. Leyton, rechazó el incidente y se le denegó ese derecho.
Finalmente expresa que, el Director a.i del SENADEP de La Paz, en base al informe del Dr. Leyton dictó Resolución por el cual dispuso su destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera administrativa de la defensa pública, ante tal atropello interpuso recurso de revocatoria ante el superior en grado, autoridad que pronunció la Resolución NSDP-DNDP 001/2010, reiterando la sanción, por lo que interpuso el recurso jerárquico, recibiendo respuesta mediante la nota SNDP-DNP 43/2010 de 8 de abril, afirmando que al haber aceptado el cargo de Director Distrital La Paz, implica “renuncia tácita al cargo de defensor y si correspondiera también a la carrera administrativa”, destituyéndole de su cargo de Defensor Público el 12 de abril de 2010.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- “revocatoria”
- APROBAR